Se exponen tres casos que se encuentran en revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia, está en discusión la potestad que tiene el Estado para enajenar y declarar caducidad sobre las concesiones dadas a particulares y sobre las interpretaciones que se presenten entre el Estado y los particulares sobre lo establecido en los contratos de concesión, además se presentan los alegatos presentados por los apoderados de los demandantes frente a la Corte Suprema de Justicia.
Concesión petrolífera Isaacs en Urabá
El contrato fue suscrito por el ministro Antonio Roldán a Jorge Isaacs el 21 de junio de 1886 y tenía como “objeto principal la explotación por cuenta de la Nación de minerales de hulla descubiertos y por descubrir en la Costa Atlántica, con inclusión de Urabá, debiendo pagar el concesionario, señor Isaacs, al Estado, un porcentaje tomado del producto líquido de la explotación de tales minerales.“
Dentro de los deberes del concesionario se encontraba el de crear una o dos compañías para la explotación de los minerales, 18 meses después de firmado el contrato, adicional dos años después de firmado, el concesionario debería presentar los estudios científicos de las minas descubiertas y por descubrir.
El contrato fue objeto de prórrogas durante los años 1887 a 1889, y en 1890 se amplía la concesión 18 kilómetros hacia el oriente de la región para el descubrimiento y explotación de las hulleras en el Golfo de Urabá y otorga derechos al contratista para explotar las fuentes de petróleo que se encuentren en las hulleras.
El señor Jorge Isaacs realiza el traspaso de la concesión a su hijo Lisímaco Isaacs, quien interpone el litigio en la Corte Suprema de Justicia. En este litigio la nación actuó como demandado.
Mediante resolución del 22 de julio de 1904 del Ministerio de Hacienda, se firma contrato de reversión de todos los derechos del concesionario a la Nación, esta se obligaba a indemnizar al contratista (Lisímaco Isaacs) con la suma de $40.000 para que renunciara a todos los derechos adquiridos, para el 09 de abril de 1912, se firma contrato para compra por parte dela Nación a todos los derechos de los concesionarios sin restricción alguna, definitiva.
Mina de “El Salto”
Situada en el lecho del río Condoto, en la Intendencia del Chocó, rica en oro y platino, fue adjudicada como mina de oro de aluvión, ante el señor Gobernador del Departamento del Cauca, con fecha del 5 de febrero de 1892, por un periodo de diez años. Se origina litigio debido a que la Nación mediante Decreto Legislativo No. 34 de 1905 y aprobado por la Ley 6, del mismo año, se reversa las minas situadas en los lechos de los ríos.
Teniendo el marco jurídico anterior el gobierno, celebra contrato con el señor José Cicerón Castillo, los derechos de exploración sobre el lecho del río Condoto desde su cabecera hasta su desembocadura en el río San Juan. Debido al no pago oportuno de los impuestos, no se registra el título minero sobre la mina de forma oportuna, lo que facilita que la Nación pueda recuperar sus derechos sobre el título minero, como recurso de apelación el adjudicatario realiza el primer pago de impuesto en 1908, seis años después de haber expirado el derecho sobre el título minero.
El 26 de junio de 1930, la Corte Suprema de Justicia reconoció la propiedad del Estado sobre la mina. En este litigio la Nación actuó como demandado.
La Nación y la Tropical Oil Company (Troco)Este litigio se da en virtud del traspaso sobre la concesión de Mares, (Roberto de Mares), mediante la resolución del 20 de junio de 1919 hacia la Troco. La Nación actuó como demandante y tiene por objeto la interpretación de la cláusula quinta, artículo sexto del contrato sobre el traspaso de la Concesión de Mares a dicha compañía, que establece: “Quinta: el tanto por ciento que se pague a la Nación por la compañía cesionaria (Tropical Oil Company), como precio del arrendamiento, será el diez por ciento del producto que se explote, extraído de las minas, pagadero en dicho producto o en su equivalente (negrilla fuera del texto), en los distintos productos que se obtengan de la empresa, o en dinero, por el precio de venta en el lugar de producción de dichos productos o en la refinería a voluntad del gobierno y por semestres vencidos. Para calcular el producto bruto extraído, se deduce el petróleo que la Empresa consuma en la explotación o beneficio. Para efecto de la liquidación del porcentaje, el gobierno, por medio de un agente o comisionado especial podrá examinar las cuentas de la Empresa.”
Al respecto la Tropical Oil Company interpreta que con el precio del petróleo crudo podía adquirir el Gobierno una cantidad de refinado igual a la que estaba en posibilidad de comprar cualquier particular con el mismo dinero. Frente a la cláusula quinta, la Nación solicita la entrega de su equivalente en productos que se obtengan de la refinación del petróleo y reconocerá a la compañía los costos del transporte del crudo a la refinería, adicional reconoce los costos de producción por refinar el crudo.
La Troco reitera que puede entregar el 10%, de las regalías correspondientes a la Nación, pero a los precios de mercado, dado que si se le ofrece a la Nación la entrega del porcentaje de los productos refinados afectaría su ecuación financiera. Frente al punto anterior, la Nación argumenta que la Troco cuando firmó el contrato se obligó a satisfacer la demanda nacional de productos refinados y por ende, la entrega del porcentaje correspondiente a la Nación no afecta su balance económico.
Para subsanar esta interpretación, tanto el Gobierno como la compañía decidieron someterse a la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
BIBLIOGRAFÍA
COCK, Víctor. Un estudio y tres alegatos: la nación y la Tropical Oil Company, Concesión Isaacs, Mina de El Salto. Bogotá: Minerva, 1930. 110, 77, 44 p.
Revista Semana. Bogotá D. C. Mayo, 2011; p. 6-194.
SANTIAGO REYES, Miguel Ángel. Crónica de la concesión de mares: apuntes sobre los principales acontecimientos que antecedieron a la creación de la Empresa Colombiana de Petróleos. Bogotá: Ecopetrol, 1986. 127 p.
SIERRA GARCÍA, Jaime. “Calendario del petróleo”. En: Revista Universidad Cooperativa de Colombia No. 88 (Sep.-Oct., 2005); p. 59-68.