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Independencia de Antioquia

“Mientras federalistas y centralistas se desangraban en enfrentamientos entre sí a nivel nacional, en el período conocido como la ‘Patria Boba’, el Estado Federal de Antioquia, bajo la administración de Juan del Corral, declaró su independencia absoluta de España, desconociendo a Fernando VII por un acto firmado el 11 de agosto de 1813, en el que se reiteró lo que ya consagraba la Constitución de 1812, ‘que en venidero no hubiera otro origen de la autoridad pública que la Soberanía del pueblo’. Se levanto un Escudo de Armas al nuevo Estado Soberano, libre e independiente de la República de Antioquia y que había sido acordado por el Supremo Poder Legislativo el 2 de septiembre de 1811, con el cual se selló el acto de Independencia” Tomado de Aquí está Antioquia.

Sello del estado de Antioquia ordenado en 1811.

El sello del Estado en forma ovalada, va dividido en cinco cuartes y una inscripción en la circunferencia que dice FE PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DE ANTIOQUIA, el primero de los cuarteles lleva un cuervo sobre un árbol frondoso; el segundo, una torre; el tercero, un león, el cuarto, dos brazos enlazados y el quinto seis ramas de palma cogidas con una cinta. Las iniciales corresponden a las principales ciudades: Remedios, Zaragoza, Cáceres, San Bartolomé, Yolombó y Cancán.

Acta de independencia de Antioquia.

Nadie ignora los principios, los motivos y derechos que han tenido y presentado a la faz de la Nueva Granada para proclamar su independencia absoluta aquellos pueblos hermanos que se han anticipado entre nosotros a sacudir gloriosamente el yugo de la Monarquía española que hasta allí habían sufrido.

Después de los manifiestos públicos de Venezuela, Cartagena y el que Cundinamarca acaba de hacer últimamente, nada queda que añadir, ni nada podría adelantarse que no fuese un empeño vano, y estéril de convencer a los enemigos de la libertad que por malicia o estupidez han cerrado sus ojos y su corazón a la luz, y a la justicia, mientras que la mayor parte de los hombres han conocido y abrazado ese Don del cielo, y la naturaleza, para ser governados en sociedad, vajo la forma y mando que ellos mismos quieran, y señalen.

Estando pues profundamente convencidos los unos, resueltos y ansiosos por llegar al culmen de su dignidad, y deviendo los otros abandonarse en tal caso a su propia ignominia y a las desgracias que les hayan de seguir, es llegado el día de satisfacer tan santos deseos ya que hasta aquí no han tenido tiempo de hacerlo el Soberano Congreso por todas las provincias en general, y que esta medida entra oportuna y esencialmente en las críticas circunstancias que han puesto la República en la necesidad de crearse un libertador a todo trance.

-Por tanto el ciudadano- Dictador de ella, revestido con ese carácter por la unánime voluntad de la Representación Nacional, en presencia del Soberano Autor de los Dchos del hombre, y de la justicia de su causa, declara._____
Que el Estado de Antioquia desconoce por su Rey a Fernando 7° y a toda otra autoridad que no emane inmediatamente del Pueblo o sus Representantes, rompiendo eternamente la unión política de dependencia con la Metrópoli, y quedando separado para siempre de la Corona y Gobierno de España.

En consecuencia decreta que a virtud de esta abjuración, se haga por toda la República el juramento de absoluta independencia, a que ha venido por esta saludable y santa alteración. Y manda a los tribunales, corporaciones de toda clase, jueces y demás ciudadanos de ellos, que pasen a prestarlo el próximo día veinte y quatro en los lugares y ante quienes se dirá por Reglamento Separado, sopena de ser desterrados los que se negaron a este acto, -y condenados a muerte, los que desaprovándolo trastornasen el orden social- publíquese por vando en todos los Cantones del Estado, y en ellos fíjese en los lugares acostumbrados.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia, a Once de Agosto de Mil Ochocientos Trece. Juan del Corral, Presidente Dictador – José Manuel Restrepo, Secretario – José María Hortiz.

Juramento.

En consecuencia del antecedente Decreto, y en la mañana de este día el Excelentísimo señor Presidente Dictador en presencia de Dios, y de la República, y con nuestra asistencia le juró su fidelidad en el nuevo Augusto y Feliz estado de independencia absoluta a que ha venido desconociendo la monarquía de España, y el gobierno de nuestra península cualquiera que haya sido y fuese en los subcecivo: A la familia reinante y que reynan pueda después y especial, y señaladamente al que se dice Principe heredero Fernando 7°. – Juró desconocer en todo tiempo otra autoridad, sea cualfuere, que no emane inmediatamente del Pueblo, o sus Representantes y protestó sostener con sus prioridades, con su tesoro y con su vida la separación y perpetua que hace el territorio de esta República de la Corona, y Gobierno de España; Concluyendo con pedir a Dios el acierto en su Gobierno, y su misericordia a favor de la misma República, y llamando sobre su cabeza la venganza del cielo, y de los hombres, si faltase a tan Santos votos.

Antioquia, Agosto doce de mil ochocientos, trece

  • Juan del Corral – Presidente Dictador
  • José María Ortiz – Secretario de Guerra y Hacienda
  • José Manuel Restrepo – Secretario de Gracia y Justicia
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